Programa Persona
Acompañamos a las empresas e instituciones en el cumplimiento de la ley de inclusión laboral n°21.015 de una manera estratégica y continua, considerando la implementación de apoyos especializados en todo el proceso de incorporación de personas en situación de discapacidad
a la institución.
Apoyo en búsqueda de empleo
Acompañamos a las empresas e instituciones en el cumplimiento de la ley de inclusión laboral n°21.015 de una manera estratégica y continua, considerando la implementación de apoyos especializados en todo el proceso de incorporación de personas en situación de discapacidad a la institución.
Aseguramos el éxito en la búsqueda de candidatos/as para cubrir vacantes laborales, según lo establece la ley de inclusión laboral 21.015.
Para cada cargo, nuestro equipo realiza un análisis de puesto de trabajo, que permite determinar los desafíos asociados al desempeño, para luego ubicar en base de datos interna o mediante redes externas al menos a 3 candidatos/as para cada vacante, quienes pasan por una evaluación psico funcional destinada a definir sus competencias.
La mayoría de las/los candidatos/as han realizado de forma previa, cursos de capacitación en oficios y competencias para la empleabilidad de nuestra fundación.
Acompañamiento
Aseguramos la permanencia en el puesto de trabajo de la persona en situación de discapacidad contratada, por medio del acompañamiento que brindamos a dicha persona y a la empresa o institución contratante.
Nuestro equipo siempre está disponible para apoyar en circunstancias emergentes, orientar la toma de decisiones y guiar en la implementación de medidas para una inclusión laboral efectiva.
Formación
Realizamos cursos de capacitación online y presenciales con código Sence, orientados a formar a los equipos de trabajo para la implementación de procesos efectivos de inclusión laboral.
Destinatarios:
- Personal del área de RRHH, Inclusión y Diversidad, Prevención de Riesgos, Jurídica y otros equipos de trabajo interesados en la temática de inclusión.
- Jefaturas interesadas en profundizar en estas temáticas para un liderazgo informado.
Cursos
Aplicación de herramientas básicas en computación. (Modalidad Sincrónica E-Learning. Duración 100 Hrs.)
Operador de caja bancaría. ( Modalidad Sincrónica E-Learning. Duración 100 Hrs.)
Técnicas de reposición y orden de productos en tiendas y bodegas en el sector retail. (Modalidad Sincrónica E-Learning. Duración 100 Hrs.)
Técnicas de auxiliar administrativo. (Modalidad Sincrónica E-Learning. Duración 100 Hrs.)
Aplicación de legislación laboral y de discapacidad aplicada a las relaciones laborales. (Modalidad Sincrónica E-Learning. Duración 40 Hrs.)
Técnicas de planificación laboarl. (Modalidad Sincrónica E-Learning. Duración 40 Hrs.)
Técnicas de reposición y orden de productos en tiendas. (Modalidad Presencial. Duración 90 Hrs.)
Técnicas de asistencia administrativa. ( Modalidad Presencial. Duración 100 Hrs.)
Legislación laboral y de discapacidad aplicada a las relaciones laborales. ( Modalidad Presencial. Duración 40 Hrs.)
Técnicas de planificación laboral. (Modalidad Presencial. Duración 40 Hrs.)
Técnicas de operaciones de bodega. (Modalidad Presencial. Duración 80 Hrs.)
Manejo de herramientas computacionales básicas. (Modalidad Presencial. Duración 100 Hrs.)
Operación de caja. (Modalidad Presencial. Duración 80 Hrs.)
Técnicas de comercialización y ventas. (Modalidad Presencial. Duración 100 Hrs.)
Técnicas de comercialización y ventas. (Modalidad Sincrónica E-Learning. Duración 100 Hrs.)
Técnicas de operaciones logística. (Modalidad Sincrónica E-Learning. Duración 100 Hrs.)
Técnicas de operaciones de bodega. (Modalidad Sincrónica E-Learning. Duración 100 Hrs.)
Cumplimiento de la ley de inclusión laboral 21.015 por medio de la donación.
Somos receptores de las donaciones que se otorgan como medida alternativa al cumplimiento de la ley de inclusión laboral 21.015, los que nos permite el financiamiento de proyectos de formación en oficios e inclusión laboral de personas en situación de discapacidad, a lo largo del país.
Procuramos que las donaciones se destinen en proyectos en las regiones donde están presentes las empresas o instituciones donantes, de modo que puedan realizar una inversión social en aquellos territorios donde operan.
Con las empresas donantes conformamos una alianza estratégica, lo que les permite el cumplimiento de la ley de inclusión laboral 21.015 y el acceso a toda la gama de servicios de la fundación, mediante un plan de trabajo ajustado a la realidad de cada empresa.
Preguntas Frecuentes Asociados
a la Ley 21.015
¿Qué garantiza la Ley de Inclusión Laboral?
Establece una reserva de empleos del 1% para personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en organismos del Estado y empresas privadas que tengan 100 o más trabajadores o funcionarios.
¿Existe alguna modificación en la Ley de Inclusión Laboral respecto al sueldo que deben recibir las Personas con Discapacidad mental o intelectual?
Se deroga el artículo 16 de la Ley 18.600, permitiendo con ello, que las Personas con discapacidad mental o intelectual accedan a una remuneración más digna, con base en el ingreso mínimo.
¿Quién es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley?
En el sector privado la fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa le
corresponde a la Dirección del Trabajo, quien debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo, celebrados por las empresas con las Personas con Discapacidad o pensionados por invalidez. Dicha información debe ser ingresada en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo por las empresas en el plazo de 15 días siguientes a la celebración de dichos actos jurídicos.
¿Existen excepciones en la Ley de Inclusión Laboral?
En el ámbito público se contemplan razones fundadas para no cumplir con la obligación de cuota, las cuales son:
• Aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución.
• No contar con cupos disponibles en la dotación de personal.
• La falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.
En el ámbito privado se considera que por razones fundadas exista la posibilidad que ciertas empresas no podrán o no puedan dar cumplimiento a lo ordenado por este proyecto, para lo cual se establecieron mecanismos alternativos, los cuales son:
• Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
• Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 19.885.
La empresa, para poder ejecutar estas medidas alternativas, debe tener razones fundadas, las que sólo se considerarán como tales y que habilitan para el cumplimiento alternativo, estas son:
• La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa.
• La falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.
¿Las personas pensionadas por AFP, invalidez total o parcial, que vuelvan a trabajar tienen que cotizar nuevamente para su pensión?
El afiliado acogido a Pensión de Invalidez parcial transitoria que continúa trabajando, está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo. El pensionado por invalidez total que continúa trabajando, está exento de cotizar en AFP, manteniendo sólo su obligación de efectuar la cotización de salud.
¿La Ley de Inclusión Laboral modifica el derecho de selección preferente en la administración del Estado?
Se mantiene la obligación de selección preferente ya existente en la Ley Nº20.422 para todos los servicios públicos en igualdad de condiciones de mérito, ampliándose los organismos obligados a Tribunales Especiales y Justicia Electoral.
¿Qué se requiere para ser beneficiario de esta ley?
Poseer una Pensión de Invalidez de cualquier régimen previsional o tener cualquier discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio.
¿Cuál es el tope de edad para suscribir contratos de aprendizaje?
La ley fija en 26 años la edad límite para suscribir el contrato de aprendizaje con personas con discapacidad, asimilándola a la edad de término de la educación especial, reemplazando con ello la expresión “sin límite de edad” que utilizaba el artículo 47 de la Ley 20.422.
En caso de que una empresa o servicio no cumpla la ley, ¿Qué sanciones arriesga?
Para los órganos de la Administración del Estado, un reglamento dictado por el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa. Para las empresas privadas se establece la confección de un reglamento en los mismos términos que para los órganos de la administración del Estado.
¿Se puede perder la Pensión Básica Solidaria si una persona es beneficiaria de la ley?
En el caso de las personas que reciban una Pensión Básica Solidaria de Invalidez y/o Aporte Previsional Solidario de Invalidez y sean empleadas por algún organismo del Estado o por una empresa, se tendrá el siguiente tratamiento:
• Se mantendrá el 100% del pago la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y/o Aporte Previsional Solidario de Invalidez, siempre que el sueldo sea igual o menor a un Ingreso Mínimo Mensual.
• Perderá un porcentaje del pago de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y/o
Aporte Previsional Solidario de Invalidez, en el tercer y cuarto año siempre que su sueldo sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual, pero menor a dos ingresos mínimos.
• Recibirá el 50% del pago de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y/o Aporte
Previsional Solidario de Invalidez al tercer año, siempre que su sueldo sea superior a dos Ingresos Mínimos Mensuales y perderá el 100% del pago al cuarto año.
• Si queda sin trabajo, podrá volver a recibir el pago completo.
¿Las empresas pueden privilegiar una discapacidad por sobre otra al momento de contratar a una persona?
Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación. Optar significa una discriminación arbitraria por motivos de discapacidad, protegido por el ordenamiento jurídico, así como una violación al principio de igualdad de oportunidades el cual protege a las personas con discapacidad de cualquier discriminación por razón de discapacidad.
¿Qué rol cumple el Servicio Nacional de la Discapacidad?
En el caso que no sea posible el cumplimiento total o parcial de la dotación del 1%, las entidades deberán remitir, a través del jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución, un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello. Sólo se considerarán razones fundadas aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución, no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.